CADENA DE TITULARIDADES: Historial que refleja mediante documentos los diferentes titulares que una propiedad ha tenido a lo largo del tiempo. |
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CAMPO: Terreno extenso sin edificar, zona no urbana o fincas rústicas. |
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CANCELACIÓN DE HIPOTECA : Cuando se llega al final de la hipoteca y se han pagado todas las cuotas, se debe cancelar la hipoteca mediante una escritura y una inscripción en el Registro de la Propiedad. |
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CAPITAL: Es la suma de dinero considerada como instrumento de producción, específicamente potencia económica en dinero, crédito, influencia moral, etc. Capaz de proporcionar los elementos necesarios para el establecimiento y marcha en una industria, empresa o negocio cualquiera. La cantidad a la que asciende el préstamo. |
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CARENCIA: Período en el cual sólo se pagan intereses. |
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CATASTRO: Inventario y registro de la propiedad inmoiliaria, pública y privada, urbana y rural de un territorio o país en sus aspectos físicos, jurídicos y valorativos. |
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CHACRA: Finca de escasa extensión destinada al cultivo de hortalizas, cría de aves de corral, etc. |
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CHALET: Antes se denominaba así a una casa o finca de recreo. Ahora se refiere a casas que responden a un estilo que presenta techos con caídas fuertes, normalmente de tejas, en lotes con jardín. |
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CHEQUE: Documento que forma parte de un talonario por el que se puede hacer disposición del dinero que una persona tiene disponible en una cuenta corriente. |
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CHEQUE AL PORTADOR : Aquel que puede ser cobrado por la persona que lo presente ante la entidad financiera que figura en el mismo. |
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CHEQUE CRUZADO: Cheque que debe ser ingresado en una cuenta. Lleva dos barras paralelas que le impiden ser cobrado en efectivo. |
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CHEQUE NOMINATIVO: El extendido a nombre de cualquier persona física o jurídica. |
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COMISIÓN: Retribución o porcentaje que se percibe en concepto de mediación. Las inmobiliarias la cobran por su intervención en las operaciones. |
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COMISIONISTA: Aquel que vende a cambio de una comisión, no mayor del 30%, en los beneficios, productos y mercancías de otro. |
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COMITENTE: Persona que encarga a un comisionista la ejecución de ciertos actos por su cuenta. |
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COMODATO : Contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse, para servirse de ella, con la obligación de restituirla. El Comodato además de ser un contrato real y unilateral, por consistir en una especie de préstamo, es gratuito. No se transmite con el la propiedad sino el uso de la cosa. Las cosas consumibles pueden ser también objeto de comodato, si bien con la condición de que su uso no comporte su consumición. El comodatario tiene la obligación de conservar diligentemente la cosa, satisfaciendo los gastos que sean precisos para su conservación y la de devolverla cuando termine el plazo del préstamo, sin poderla retenet ajo ningún concepto. Quien presta la cosa, conserva su propiedad, teniendo la acción reivindicativa para reclamarla cuando se le antoje. |
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COMPRA-VENTA: El contrato translativo de la propiedad más importante, por el que el comprador se obliga a pagar un precio a cambio de la entrega por parte del vendedor de una propiedad. |
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CONCURSO: Procedimiento que se ejecuta para cubrir un puesto de trabajo. |
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CONDICIONADO A COMPRA: Se dice del inmueble ofrecido a la venta cuyo propietario se reserva el derecho de avanzar con la operación según consiga otra propiedad para mudarse. Es una situación muy común cuando el propietario no cuenta con el dinero suficiente para realizar las operaciones en forma independiente. |
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COPROPIETARIO: Que tiene propiedad sobre una cosa junto con otro u otros. |
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CORREDOR INMOBILIARIO: Aquel intermediario que pone en contacto a las partes interesadas y las asiste en las transacciones de bienes inmuebles, por una comisión u honorario. |
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CRÉDITO HIPOTECARIO: Es un contrato por el que una entidad abre una línea de financiación de la que el titular puede ir tomando cantidades según sus necesidades (principal diferencia con un préstamo, en el cual la cantidad inicial es fija y sólo hay una entrega de dinero por parte de la entidad). El titular se obliga a devolver las cantidades que haya recibido en los plazos y condiciones pactadas por las partes. En caso de incumplimiento por parte del receptor del dinero, la entidad tiene la garantía hipotecaria con lo que pasará a ser la propietaria del bien. El crédito se formaliza en escritura pública para poder ser inscrito en el Registro de la Propiedad. |
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CUADRA: Manzana de casas. |
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CUL DE SAC : Expresión de origen francés que significa “fondo de la bolsa”. Se denomina así a las calles sin salida, es un tipo de diseño muy utilizado en barrios cerrados y countries, que garantiza un menor tráfico de automóviles y no genera las maniobras complicadas que obliga una calle cortada. |
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CUOTA: Cantidad fija con que cada uno debe contribuir a un gasto colectivo. Importes que pagan los titulares del préstamo de forma mensual, trimestral o anual. |
DEPARTAMENTO: Vivienda de varios aposentos en un edificio. Apartamento. |
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DESALOJO: Expulsión. Sólo puede acordarla el Juez competente de la localidad donde se halle el inmueble. |
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DEVENGAR: Adquirir el derecho a percibir una retribución por razón de trabajo o servicio. |
EDICTO : Mandato, decreto publicado por la autoridad competente. |
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EMANCIPACIÓN: Facultad de regir su persona y sus bienes que se da a un menor mediante el beneficio legal que produce la patria potestad o tutela. |
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ENAJENAR: Transmitir a otro una propiedad u otro derecho sobre algo. |
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ESTUDIO DE FACTIBILIDAD: Estudio de un área urbana para determinar si es practicable emprender un proyecto o proyectos de renovación urbana, dentro de ella. |
F.O.S. : Factor ocupacional del suelo. Superficie que puede estar ocupada sobre determinado lote. |
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F.O.T.: Factor ocupacional total. Superficie total que se puede construir sobre determinado lote. |
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FAMILY: Comedor diario o estar próximo a la cocina. |
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FIADOR: Persona que asume frente al acreedor de un tercero la obligación de cumplir lo debido por el deudor cuando éste no lo haga. |
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FINANCIACIÓN: Cantidad de dinero que presta un banco o caja de ahorros para comprar un inmueble. |
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FINCA: Término utilizado en el Registro de la Propiedad para designar a una vivienda. |
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FUNGIBLE: Que se consume con el uso, se aplica a “bienes fungiles”. |
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